CONSIDERANDO: Que la Sentencia de fs
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VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 133 - 135 interpuesto por Plácida Mamani Endara de Espejo contra el Auto de Vista de fs. 127-27 vta. de fecha 6 de noviembre de 2002, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso ordinario de Nulidad de Escritura Pública de Venta de Inmueble seguido por la recurrente contra Luís Ergueta Arancibia y Candelaria Rada de Ergueta, el memorial de respuesta de fs. 137-37 vta., auto de concesión de recurso de fs. 139, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que la Sentencia de fs. 111 - 112 dictada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto de La Paz, declaró improbada la demanda principal de fs. 11 presentada por Plácida de Espejo; motivando de tal manera a la ahora recurrente, interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Alzada. Que el mismo, asumiendo competencia y conocimiento del proceso dicta la Resolución Nº 108/02 a fs. 127-127 vta., anulando el auto de concesión del recurso de apelación cursante a fs. 121 vta
- DISTRITO: La Paz. PROCESO: Ordinario (Nulidad de Escritura Pública de Venta de Inmueble)
- MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- CONSIDERANDO: Que la Sentencia de fs
- Auto de Vista contra el que recurre de casación la perdidosa Plácida Mamani Endara de
- CONSIDERANDO: Cumplida la revisión de oficio prevista por el art
- CONSIDERANDO: Que el art
- Siendo pertinente al caso la aplicación de la normativa establecida en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula honorario de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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