POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación con la facultad que le otorga el numeral 1) del art. 58 de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas. Se llama la atención al Tribunal ad quem por no haber cumplido con la normativa prevista en el referido art. 262 num. 1) del Procedimiento Civil, cuya omisión ha causado un evidente perjuicio a los litigantes
- DISTRITO: La Paz. PROCESO: Ordinario (Nulidad de Escritura Pública de Venta de Inmueble)
- MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- CONSIDERANDO: Que la Sentencia de fs
- Auto de Vista contra el que recurre de casación la perdidosa Plácida Mamani Endara de
- CONSIDERANDO: Cumplida la revisión de oficio prevista por el art
- CONSIDERANDO: Que el art
- Siendo pertinente al caso la aplicación de la normativa establecida en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula honorario de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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