CONSIDERANDO: que por memorial de 5 de noviembre de 2004, Edgar Rück Arzabe, en representación
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 153/2004 FECHA:2 de diciembre de 2004
EXP. N°: 206/2004
PROCESO: Recusación
PARTES: Lloyd Aéreo Boliviano representado por Edgar Ruck Arzabe c/ Dra. Virginia Kolle Caso, Ministra de la Sala Social Primera de la Corte Suprema de Justicia
VISTOS EN SALA PLENA: el incidente de recusación interpuesto por Edgar Rück Arzabe, representante legal de la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., dentro del proceso laboral seguido por trabajadores del L.A.B. sobre pago de reintegro de bono de antigüedad 1985 a 1995 contra el Lloyd Aéreo Boliviano S.A., lo informado por el Ministro Dr. Carlos Cardona Uriona, y
CONSIDERANDO: que por memorial de 5 de noviembre de 2004, Edgar Rück Arzabe, en representación del Lloyd Aéreo Boliviano e invocando el numeral 9) del artículo 3° de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, formuló la recusación de la Ministra de la Sala Social Primera doctora Virginia Kolle Caso, por haber emitido criterio sobre el objeto de la demanda cuando cumplía funciones de Representante Departamental del Defensor del Pueblo a tiempo de una visita que habría realizado el representante de los trabajadores del L.A.B
AUTO SUPREMO: 153/2004 FECHA:2 de diciembre de 2004
EXP. N°: 206/2004
PROCESO: Recusación
PARTES: Lloyd Aéreo Boliviano representado por Edgar Ruck Arzabe c/ Dra. Virginia Kolle Caso, Ministra de la Sala Social Primera de la Corte Suprema de Justicia
VISTOS EN SALA PLENA: el incidente de recusación interpuesto por Edgar Rück Arzabe, representante legal de la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., dentro del proceso laboral seguido por trabajadores del L.A.B. sobre pago de reintegro de bono de antigüedad 1985 a 1995 contra el Lloyd Aéreo Boliviano S.A., lo informado por el Ministro Dr. Carlos Cardona Uriona, y
CONSIDERANDO: que por memorial de 5 de noviembre de 2004, Edgar Rück Arzabe, en representación del Lloyd Aéreo Boliviano e invocando el numeral 9) del artículo 3° de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, formuló la recusación de la Ministra de la Sala Social Primera doctora Virginia Kolle Caso, por haber emitido criterio sobre el objeto de la demanda cuando cumplía funciones de Representante Departamental del Defensor del Pueblo a tiempo de una visita que habría realizado el representante de los trabajadores del L.A.B
- CONSIDERANDO: que por memorial de 5 de noviembre de 2004, Edgar Rück Arzabe, en representación
- Notificada con la recusación, la Ministra doctora Virginia Kolle Caso, conforme ordena el artículo 10-III
- Que revisados los antecedentes y el informe presentado por la Ministra recusada, se concluye en
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA
- Regístrese y devuélvase
- No interviene el Presidente doctor Eduardo Rodríguez Veitzé por ausencia momentánea
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