Que revisados los antecedentes y el informe presentado por la Ministra recusada, se concluye en
Que revisados los antecedentes y el informe presentado por la Ministra recusada, se concluye en primer lugar que el incidente no fue presentado en el plazo previsto por el artículo 8-11 de la Ley 1760, tenido que el proceso se sorteó el 2 de septiembre y la recusación se formuló recién el 5 de noviembre de los corrientes; y en segundo lugar, que no existe ni media la causal invocada por el recusante, conclusión a la que se arriba al no haberse acompañado ni propuesto prueba alguna en su apoyo cual previene el artículo 10-1 de la referida Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, resultando el incidente ostensiblemente improcedente
- CONSIDERANDO: que por memorial de 5 de noviembre de 2004, Edgar Rück Arzabe, en representación
- Notificada con la recusación, la Ministra doctora Virginia Kolle Caso, conforme ordena el artículo 10-III
- Que revisados los antecedentes y el informe presentado por la Ministra recusada, se concluye en
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA
- Regístrese y devuélvase
- No interviene el Presidente doctor Eduardo Rodríguez Veitzé por ausencia momentánea
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