Auto Supremo AS/0153/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2004

Fecha: 02-Dic-2004

Que revisados los antecedentes y el informe presentado por la Ministra recusada, se concluye en


Que revisados los antecedentes y el informe presentado por la Ministra recusada, se concluye en primer lugar que el incidente no fue presentado en el plazo previsto por el artículo 8-11 de la Ley 1760, tenido que el proceso se sorteó el 2 de septiembre y la recusación se formuló recién el 5 de noviembre de los corrientes; y en segundo lugar, que no existe ni media la causal invocada por el recusante, conclusión a la que se arriba al no haberse acompañado ni propuesto prueba alguna en su apoyo cual previene el artículo 10-1 de la referida Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, resultando el incidente ostensiblemente improcedente