Auto Supremo AS/0155/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2004

Fecha: 08-Dic-2004

SALA PLENA

 

AUTO SUPREMO: 155/2004 FECHA: 8 de diciembre de 2004

EXP. N°: 223/2004

PROCESO: Consulta de Excusa

PARTES: Carmen Aliaga Alarcón, Presidenta de la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz sobre la excusa presentada por Velia Guachalla Novillo, Vocal de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz

____________________________________________________________________

VISTOS EN SALA PLENA: la consulta de excusa suscitada por las doctoras Carmen Aliaga Alarcón y Aida Luz Maldonado Bocángel, Presidenta de la Sala Social y Administrativa Primera y Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, respectivamente, sobre la excusa presentada por la doctora Velia Guachalla Novillo, Vocal de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, el informe del Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco, y

CONSIDERANDO: que mediante Auto A.I Nº 073/04-SSA-I de 17 de noviembre de 2004, las precitadas Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, consultan la excusa formulada por la Vocal doctora Velia Guachalla Novillo, suscitada dentro del proceso contencioso tributario seguido por el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable contra la Administración Regional de Impuestos Internos, incidente de cobro de honorarios profesionales; estimando que el fundamento de la excusa por haber adelantado criterio y departir amistad estrecha con las abogadas patrocinantes de la fenecida acción, no ha sido acompañada por prueba alguna, obligación ineludible que no fue cumplida y menos existen indicios probatorios de estos hechos.

Que de la lectura de los antecedentes remitidos, se evidencia que una vez citada con la convocatoria para formar Sala, la doctora Velia Guachilla Novillo, Vocal de la Sala Civil formuló excusa, señalando que el 5 de octubre pasado su persona emitió criterio anticipado respecto al proceso, agregando a tal situación que mantiene amistad íntima con las doctoras María Elena Soruco Vidal y Wilma Morales Espinoza, amistades de trabajo y de estudios, respectivamente, por lo que se encuentra comprendida en las causales 4 y 9 del artículo 3º de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.

Corresponde señalar que la excusa es una facultad del juzgador, cuando éste considera que puede estar comprendida su imparcialidad para la resolución del asunto, decisión que debe fundarse en una de las causales previstas en el mencionado artículo 3º de la Ley Nº 1760.

En el caso consultado, se encuentra que la Vocal Velia Guachalla, formuló excusa amparada en las causales 4 y 9 del citado artículo 3º de la Ley 1760. La primera causal - amistad con alguna de las partes - no requiere de mayor prueba, cual consideran las vocales consultantes, pues si bien los abogados no son considerados como parte, en el caso a resolverse se trataba de la regulación de sus honorarios profesionales lo que atañe directamente a las letradas con quienes mantiene amistad la Vocal.

En cuando a la causal 9) se hace presente que los jueces y magistrados no pueden ni deben emitir opinión alguna ni intercambiar criterios respecto a ningún asunto en previsión de que puedan ser convocados a conocer y resolverlo, como ocurre en el caso de autos. Asimismo, este Tribunal considera que la consulta o el intercambio de ideas realizadas entre Vocales no puede constituirse en forma alguna en causal de excusa.

En consecuencia, la excusa formulada por la Vocal del Distrito Judicial de La Paz, Dra. Velia Guachalla comprendida en la causal 4 del artículo 3º de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar se encuentra justificada.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara LEGAL la excusa por la causal 4) del art. 3 de la Ley 1760 formulada por la Vocal Dra. Velia Guachalla Novillo, sin responsabilidad por ser excusable.

Regístrese y devuélvase.

No intervienen los Ministros doctores Jaime Ampuero García y Carlos Roberto Cardona Uriona, por encontrarse ausentes en comisión oficial.

 

Firmado : Eduardo Rodríguez Veltzé

Héctor Sandoval Parada

Armando Villafuerte Claros

Emilse Ardaya Gutiérrez

Carlos Rocha Orosco

René Berindoague Peñaranda

Nelly De la Cruz de Palomeque

Gonzalo Castellanos Trigo

José Luis Baptista Morales

Virginia Kolle Caso

irmado: Sofia L. Fiengo S.


?? ?? ?? ??
Vista, DOCUMENTO COMPLETO