Corresponde señalar que la excusa es una facultad del juzgador, cuando éste considera que puede
Corresponde señalar que la excusa es una facultad del juzgador, cuando éste considera que puede estar comprendida su imparcialidad para la resolución del asunto, decisión que debe fundarse en una de las causales previstas en el mencionado artículo 3º de la Ley Nº 1760
- CONSIDERANDO: que mediante Auto A
- Que de la lectura de los antecedentes remitidos, se evidencia que una vez citada con
- Corresponde señalar que la excusa es una facultad del juzgador, cuando éste considera que puede
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Regístrese y devuélvase
- irmado: Sofia L. Fiengo S
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