CONSIDERANDO: que mediante Auto A
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 155/2004 FECHA: 8 de diciembre de 2004
EXP. N°: 223/2004
PROCESO: Consulta de Excusa
PARTES: Carmen Aliaga Alarcón, Presidenta de la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz sobre la excusa presentada por Velia Guachalla Novillo, Vocal de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz
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VISTOS EN SALA PLENA: la consulta de excusa suscitada por las doctoras Carmen Aliaga Alarcón y Aida Luz Maldonado Bocángel, Presidenta de la Sala Social y Administrativa Primera y Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, respectivamente, sobre la excusa presentada por la doctora Velia Guachalla Novillo, Vocal de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, el informe del Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco, y
CONSIDERANDO: que mediante Auto A.I Nº 073/04-SSA-I de 17 de noviembre de 2004, las precitadas Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, consultan la excusa formulada por la Vocal doctora Velia Guachalla Novillo, suscitada dentro del proceso contencioso tributario seguido por el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable contra la Administración Regional de Impuestos Internos, incidente de cobro de honorarios profesionales; estimando que el fundamento de la excusa por haber adelantado criterio y departir amistad estrecha con las abogadas patrocinantes de la fenecida acción, no ha sido acompañada por prueba alguna, obligación ineludible que no fue cumplida y menos existen indicios probatorios de estos hechos
AUTO SUPREMO: 155/2004 FECHA: 8 de diciembre de 2004
EXP. N°: 223/2004
PROCESO: Consulta de Excusa
PARTES: Carmen Aliaga Alarcón, Presidenta de la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz sobre la excusa presentada por Velia Guachalla Novillo, Vocal de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz
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VISTOS EN SALA PLENA: la consulta de excusa suscitada por las doctoras Carmen Aliaga Alarcón y Aida Luz Maldonado Bocángel, Presidenta de la Sala Social y Administrativa Primera y Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, respectivamente, sobre la excusa presentada por la doctora Velia Guachalla Novillo, Vocal de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, el informe del Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco, y
CONSIDERANDO: que mediante Auto A.I Nº 073/04-SSA-I de 17 de noviembre de 2004, las precitadas Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, consultan la excusa formulada por la Vocal doctora Velia Guachalla Novillo, suscitada dentro del proceso contencioso tributario seguido por el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable contra la Administración Regional de Impuestos Internos, incidente de cobro de honorarios profesionales; estimando que el fundamento de la excusa por haber adelantado criterio y departir amistad estrecha con las abogadas patrocinantes de la fenecida acción, no ha sido acompañada por prueba alguna, obligación ineludible que no fue cumplida y menos existen indicios probatorios de estos hechos
- CONSIDERANDO: que mediante Auto A
- Que de la lectura de los antecedentes remitidos, se evidencia que una vez citada con
- Corresponde señalar que la excusa es una facultad del juzgador, cuando éste considera que puede
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Regístrese y devuélvase
- irmado: Sofia L. Fiengo S
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