CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece:
No haber mérito para la nulidad demandada, por cuanto el apelante Carlos Uría Miranda, precisamente en observancia de las disposiciones citadas por el recurrente, acreditó su personería en el primer escrito (fs. 20), la misma que no fue cuestionada en el curso del proceso conforme lo tiene advertido el Tribunal de Apelación, lo que implica que éste, el recurrente, ha aceptado tácitamente dicha personería. Por otro lado, no se justifica la nulidad por la nulidad misma, más aún si no se han vulnerado disposiciones procedimentales de origen constitucional que hacen al debido proceso y el legítimo derecho a la defensa, o se hayan advertido vicios que, en observancia del principio de especificidad contenido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se hallen expresamente sancionados con nulidad.
En el nuevo juicio de hecho al que arribó el Tribunal de Apelación respecto del único punto controvertido que hace al fondo de la causa, como son las comisiones condenadas en primera instancia, concluye que: "...dichos conceptos fueron pagados y reconocidos por la empresa hasta 1997, como se acredita por las literales de fs. 59-112...", sin que por ello haya faltado a las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia, por cuanto el demandante, "ab initio", se limitó a consignar un monto global de $us. 36.025,12, de los que, conforme a la liquidación de fs. 12, $us. 24.000,00 corresponderían a comisiones devengadas. De esta cuantía, el demandante, no especificó su origen, los ítems o conceptos específicos generadores de tales acreencias ni los períodos a los que corresponden, sino hasta la confesión provocada, cuya acta corre a fs. 52, en la que el actor hace referencia a las gestiones 1991-1992, cuyos pagos, conforme lo advierte el Tribunal de apelación, se encuentran certificados a fs. 97-112, a excepción del primer semestre de 1991, sobre las que no existe material probatorio, pero que sin embargo, con arreglo al artículo 182-g) del Código Procesal del Trabajo, se entiende que fueron igualmente pagados. De ahí que mal pudo el Tribunal de apelación, incurrir en las violaciones de los artículos 3-h), 66, 150 y 160 del Código Procesal del Trabajo, relativos a la inversión de la prueba y presunción de certeza
- AUTO SUPREMO Nº 335 - Social Sucre, 21 de diciembre de 2004
- PARTES: Luis Hernán Pizarro Alvarez c/ CROWN Ltda.
- RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, la Jueza Sexto del Trabajo y S
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece
- Tampoco pudo incurrir en infracción de los artículos 151 y 159 del Código Adjetivo Laboral,
- Por lo expuesto y no encontrándose justificadas las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Virginia Kolle Caso
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 21 de diciembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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