Auto Supremo AS/0335/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2004

Fecha: 21-Dic-2004

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, la Jueza Sexto del Trabajo y S





VISTOS: El recurso de casación de fs. 147-148, interpuesto por Luis Hernan Pizarro Alvarez, contra el Auto de Vista de fs. 138, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la empresa CROWN LTDA., representada por Pedro Basaure Forgues, los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 153 que invoca el artículo 34 del Código Procesal del Trabajo, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, la Jueza Sexto del Trabajo y S.S. de La Paz, pronunció Sentencia a fs. 119-121 declarando PROBADA en parte la demanda, condenando el pago de Bs. 37.291,30 por concepto de indemnización, más la suma de $us. 24.000,00 por concepto de comisiones devengadas. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista de fs. 138, por el que CONFIRMA en parte la Sentencia apelada y deja sin efecto el pago de $us. 24.000,00 por concepto de comisión. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa infracción de los artículos 3-h), 66, 150, 151, 159 y 160 del Código Procesal del Trabajo, así como de los artículos 4 de la Ley General del Trabajo, artículo 1321 del Código Civil y artículo 162 de la Constitución Política del Estado, alegando que la entidad demandada no ha desvirtuado su pretensión sobre las comisiones por ventas de maquinaria pesada que constan en los balances generales de los años 1991 y 1992, sobre las que tiene establecido derechos con carácter irrenunciable, por haber sido reconocidos por la empresa demandada conforme a las literales de fs. 79-112, las mismas que no fueron consideradas en el Auto de Vista. Asimismo, presenta nulidad de obrados, denunciando que Carlos Uría Miranda, a tiempo de su recurso de apelación no acreditó su personería conforme a los artículos 56, 58 y 62 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 804, 811 y 834 del Código Civil, solicitando en definitiva nulidad de obrados hasta fs. 123 inclusive o, se case el Auto de Vista manteniendo la sentencia de fs. 112-121