Auto Supremo AS/0337/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2004

Fecha: 21-Dic-2004

CONSIDERANDO: Que por mandato expreso del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, los


CONSIDERANDO: Que por mandato expreso del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, los tribunales y jueces de alzada con relación a los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa y comprobar si los jueces y funcionarios observaron las leyes y términos que norman la tramitación de los procesos, por ser de cumplimiento obligatorio, por imperio de los artículos 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil