Que conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, en
Que conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, en todas sus Salas, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho y por la trascendencia jurídica que encierra, se encuentra sometido a reglas intrínsecas y extrínsecas; por lo que a tiempo de ser interpuesto, debe cumplir de manera inexcusable los requisitos taxativamente señalados por el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, vale decir: "...citar en términos claros, concretos y precisos, la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos...". Por lo tanto, como todo memorial, el recurso, debe contener indefectiblemente las especificaciones a las que se refiere el artículo 92 en sus cuatro parágrafos del Código adjetivo
- AUTO SUPREMO Nº 337 - Social Sucre, 21 de diciembre de 2004
- PARTES: Adrián Rocha Pérez c/ ARISUR Inc. Mina Andacaba
- RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs
- CONSIDERANDO: Que por mandato expreso del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, los
- Que conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, en
- Que en el caso sub lite, de la revisión del recurso, se advierte lo siguiente
- 2) En el segundo párrafo del memorial presentado, textualmente expresa: "
- Que respecto del punto 1), debe reiterarse que, estando equiparado el recurso de casación a
- Consiguientemente, estos dos aspectos hacen que, al no haberse dado cumplimiento a las exigencias formales
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, en
- Fdo. Dra. Virginia Kolle Caso
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 21 de diciembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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