SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 731 Sucre, 01 de diciembre de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y por otro c/ Victor Padilla Quiroz y otra
Falsedad ideológica y otro.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Víctor Padilla Quiróz y Lucía Lizarazu de Padilla a fojas 202 a 203 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 17 de septiembre del presente año 2004 de fojas 190 a 191 vuelta pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y por el acusador particular Agustín Calderón Vega contra los recurrentes, por los presuntos delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas; y
CONSIDERANDO: que según las disposiciones contenidas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, para interponer un recurso de casación, el recurrente debe cumplir los requisitos formales relativos a la invocación del precedente, señalando la contradicción existente con el Auto de Vista que se impugna planteando el recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación con la resolución, acompañando copia del recurso de apelación restringida.
Que los imputados Víctor Padilla Quiróz y Lucía Lizarazu de Padilla, al recurrir de casación con los fundamentos contenidos en folios 202 a 203 vuelta, expresaron como agravios la violación del artículo 203 del Código Penal porque su conducta no corresponde a la comisión de los delitos previstos por los artículos 199 y 203 del Código Penal, omitiendo el requisito esencial de presentación del precedente contradictorio que exigen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Víctor Padilla Quiróz y Lucía Lizarazu de Padilla de fojas 202 a 203 vuelta de obrados, con costas.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, uno de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 731 Sucre, 01 de diciembre de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y por otro c/ Victor Padilla Quiroz y otra
Falsedad ideológica y otro.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Víctor Padilla Quiróz y Lucía Lizarazu de Padilla a fojas 202 a 203 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 17 de septiembre del presente año 2004 de fojas 190 a 191 vuelta pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y por el acusador particular Agustín Calderón Vega contra los recurrentes, por los presuntos delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas; y
CONSIDERANDO: que según las disposiciones contenidas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, para interponer un recurso de casación, el recurrente debe cumplir los requisitos formales relativos a la invocación del precedente, señalando la contradicción existente con el Auto de Vista que se impugna planteando el recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación con la resolución, acompañando copia del recurso de apelación restringida.
Que los imputados Víctor Padilla Quiróz y Lucía Lizarazu de Padilla, al recurrir de casación con los fundamentos contenidos en folios 202 a 203 vuelta, expresaron como agravios la violación del artículo 203 del Código Penal porque su conducta no corresponde a la comisión de los delitos previstos por los artículos 199 y 203 del Código Penal, omitiendo el requisito esencial de presentación del precedente contradictorio que exigen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Víctor Padilla Quiróz y Lucía Lizarazu de Padilla de fojas 202 a 203 vuelta de obrados, con costas.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, uno de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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