POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Víctor Padilla Quiróz y Lucía Lizarazu de Padilla de fojas 202 a 203 vuelta de obrados, con costas
- Falsedad ideológica y otro
- CONSIDERANDO: que según las disposiciones contenidas en los artículos 416 y 417 del Código de
- Que los imputados Víctor Padilla Quiróz y Lucía Lizarazu de Padilla, al recurrir de casación
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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