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    Auto Supremo AS/0731/2004
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0731/2004

    Fecha: 01-Dic-2004

    POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la


    POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Víctor Padilla Quiróz y Lucía Lizarazu de Padilla de fojas 202 a 203 vuelta de obrados, con costas
    • Falsedad ideológica y otro
    • CONSIDERANDO: que según las disposiciones contenidas en los artículos 416 y 417 del Código de
    • Que los imputados Víctor Padilla Quiróz y Lucía Lizarazu de Padilla, al recurrir de casación
    • POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
    • Regístrese y devuélvase
    • Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
    • 1

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