SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 740 Sucre 02 de diciembre de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ana Cerruto Vda. de Llanos y otrosc/ Jesús Sánchez
Rocabado y otra.
Estafa y otros.
***********************************************************************************
VISTOS: los recursos de casación interpuestos a fojas 140 a 142 por Ana Cerruto viuda de Llanos, a fojas 145 a 152 por Dario García Vargas en representación de Domingo Germán Villalobos Yampasi y Rosario Elena Guaqui Pinto, impugnando el Auto de Vista de fojas 83 a 84 de fecha 10 de enero del año 2004 dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes, contra Jesús Sánchez Rocabado y Florinda Gónzales de Sánchez, por la comisión de los delitos de estafa, estelionato, apropiación indebida y abuso de confianza; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente para la admisión del recurso de casación se exige la observancia de todos los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que con sujeción a dichos preceptos, los querellantes Ana Cerruto viuda de Llanos, Domingo Germán Villalobos Yampasi y Rosario Elena Guaqui, en sus recursos de casación deducidos, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 15 de 14 de enero del año 2000, 21 de 17 de enero del año 2000, 83 del 6 de febrero del año 2000, 145 de 14 de marzo del año 2000, 152 de 25 de marzo del año 2000, 264 de 29 de abril del año 2000, 517 de 5 de septiembre del año 2000, 174 de 2 de mayo del año 2002, y 456 de 23 de agosto del año 2004 y puntualizan la contradicción existente entre el auto impugnado y los fallos invocados.
Que por lo expuesto, al haberse cumplido con los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal corresponde admitir los recursos de casación interpuestos de fojas 140 a 142 por Ana Cerruto viuda de llanos y de fojas 145 a 152 por Darío García Vargas.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE los recursos de casación cursantes en los folios 140 a 142 y 145 a 152 de obrados y dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de la sentencia de fojas 43 a 46, Auto de Vista de fojas 83 a 84 y el presente Auto de admisión, para los fines previstos en el segundo parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, dos de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 740 Sucre 02 de diciembre de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ana Cerruto Vda. de Llanos y otrosc/ Jesús Sánchez
Rocabado y otra.
Estafa y otros.
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos a fojas 140 a 142 por Ana Cerruto viuda de Llanos, a fojas 145 a 152 por Dario García Vargas en representación de Domingo Germán Villalobos Yampasi y Rosario Elena Guaqui Pinto, impugnando el Auto de Vista de fojas 83 a 84 de fecha 10 de enero del año 2004 dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes, contra Jesús Sánchez Rocabado y Florinda Gónzales de Sánchez, por la comisión de los delitos de estafa, estelionato, apropiación indebida y abuso de confianza; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente para la admisión del recurso de casación se exige la observancia de todos los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que con sujeción a dichos preceptos, los querellantes Ana Cerruto viuda de Llanos, Domingo Germán Villalobos Yampasi y Rosario Elena Guaqui, en sus recursos de casación deducidos, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 15 de 14 de enero del año 2000, 21 de 17 de enero del año 2000, 83 del 6 de febrero del año 2000, 145 de 14 de marzo del año 2000, 152 de 25 de marzo del año 2000, 264 de 29 de abril del año 2000, 517 de 5 de septiembre del año 2000, 174 de 2 de mayo del año 2002, y 456 de 23 de agosto del año 2004 y puntualizan la contradicción existente entre el auto impugnado y los fallos invocados.
Que por lo expuesto, al haberse cumplido con los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal corresponde admitir los recursos de casación interpuestos de fojas 140 a 142 por Ana Cerruto viuda de llanos y de fojas 145 a 152 por Darío García Vargas.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE los recursos de casación cursantes en los folios 140 a 142 y 145 a 152 de obrados y dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de la sentencia de fojas 43 a 46, Auto de Vista de fojas 83 a 84 y el presente Auto de admisión, para los fines previstos en el segundo parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, dos de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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