POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE los recursos de casación cursantes en los folios 140 a 142 y 145 a 152 de obrados y dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de la sentencia de fojas 43 a 46, Auto de Vista de fojas 83 a 84 y el presente Auto de admisión, para los fines previstos en el segundo parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
- Rocabado y otra
- Estafa y otros
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente para la admisión del recurso de
- Que con sujeción a dichos preceptos, los querellantes Ana Cerruto viuda de Llanos, Domingo Germán
- Que por lo expuesto, al haberse cumplido con los requisitos previstos por los artículos 416
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Sucre, dos de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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