CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente para la admisión del recurso de
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos a fojas 140 a 142 por Ana Cerruto viuda de Llanos, a fojas 145 a 152 por Dario García Vargas en representación de Domingo Germán Villalobos Yampasi y Rosario Elena Guaqui Pinto, impugnando el Auto de Vista de fojas 83 a 84 de fecha 10 de enero del año 2004 dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes, contra Jesús Sánchez Rocabado y Florinda Gónzales de Sánchez, por la comisión de los delitos de estafa, estelionato, apropiación indebida y abuso de confianza; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente para la admisión del recurso de casación se exige la observancia de todos los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Rocabado y otra
- Estafa y otros
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente para la admisión del recurso de
- Que con sujeción a dichos preceptos, los querellantes Ana Cerruto viuda de Llanos, Domingo Germán
- Que por lo expuesto, al haberse cumplido con los requisitos previstos por los artículos 416
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Sucre, dos de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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