Que con sujeción a dichos preceptos, los querellantes Ana Cerruto viuda de Llanos, Domingo Germán
Que con sujeción a dichos preceptos, los querellantes Ana Cerruto viuda de Llanos, Domingo Germán Villalobos Yampasi y Rosario Elena Guaqui, en sus recursos de casación deducidos, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 15 de 14 de enero del año 2000, 21 de 17 de enero del año 2000, 83 del 6 de febrero del año 2000, 145 de 14 de marzo del año 2000, 152 de 25 de marzo del año 2000, 264 de 29 de abril del año 2000, 517 de 5 de septiembre del año 2000, 174 de 2 de mayo del año 2002, y 456 de 23 de agosto del año 2004 y puntualizan la contradicción existente entre el auto impugnado y los fallos invocados
- Rocabado y otra
- Estafa y otros
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente para la admisión del recurso de
- Que con sujeción a dichos preceptos, los querellantes Ana Cerruto viuda de Llanos, Domingo Germán
- Que por lo expuesto, al haberse cumplido con los requisitos previstos por los artículos 416
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Sucre, dos de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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