Auto Supremo AS/0742/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2004

Fecha: 02-Dic-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 742 Sucre 02 de diciembre de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Richard Ribera Vacac/ Gloria María Bravo Carrillo

Lesiones gravísimas y otro.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 180 a 183 vuelta interpuesto por Gloria Maria Bravo Carrillo impugnando el Auto de Vista de fojas 163 a 164 de fecha 7 de septiembre del 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Richard Ribera Vaca contra la recurrente por la comisión de los delitos de lesiones gravísimas y omisión de socorro; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación se exige la observancia de todos los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, señalándose que este recurso procede para impugnar Autos de Vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, cuando en una situación de hecho similar exista contradicción entre el auto impugnado y el precedente invocado sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo en el recurso de casación invocarse el precedente contradictorio, y puntualizarse en forma clara y precisa la contradicción existente.

Que revisado el recurso de casación de fojas 180 a 183 vuelta se establece que no cumple con los requisitos exigidos en los artículos 416 y 417 de la Ley número 1970, porque los Autos de Vista números 236/04 y 238/04 pronunciados por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, invocados como precedentes, se refieren a delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza los que no tienen ninguna similitud con el caso de autos donde se está juzgando por delitos de lesiones gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, por lo que no pueden ser aceptados como precedentes contradictorios lo que determina que el recurso de casación deducido a fojas 180 a 183 vuelta de obrados sea inadmisible.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 180 a 183 vuelta de obrados.

Regístrese y devuélvase.

 

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, dos de diciembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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