Que revisado el recurso de casación de fojas 180 a 183 vuelta se establece que
Que revisado el recurso de casación de fojas 180 a 183 vuelta se establece que no cumple con los requisitos exigidos en los artículos 416 y 417 de la Ley número 1970, porque los Autos de Vista números 236/04 y 238/04 pronunciados por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, invocados como precedentes, se refieren a delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza los que no tienen ninguna similitud con el caso de autos donde se está juzgando por delitos de lesiones gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, por lo que no pueden ser aceptados como precedentes contradictorios lo que determina que el recurso de casación deducido a fojas 180 a 183 vuelta de obrados sea inadmisible
- Lesiones gravísimas y otro
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de
- Que revisado el recurso de casación de fojas 180 a 183 vuelta se establece que
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, en aplicación de los artículos 417
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, dos de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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