CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 180 a 183 vuelta interpuesto por Gloria Maria Bravo Carrillo impugnando el Auto de Vista de fojas 163 a 164 de fecha 7 de septiembre del 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Richard Ribera Vaca contra la recurrente por la comisión de los delitos de lesiones gravísimas y omisión de socorro; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación se exige la observancia de todos los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, señalándose que este recurso procede para impugnar Autos de Vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, cuando en una situación de hecho similar exista contradicción entre el auto impugnado y el precedente invocado sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo en el recurso de casación invocarse el precedente contradictorio, y puntualizarse en forma clara y precisa la contradicción existente
- Lesiones gravísimas y otro
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de
- Que revisado el recurso de casación de fojas 180 a 183 vuelta se establece que
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, en aplicación de los artículos 417
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, dos de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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