Auto Supremo AS/0744/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0744/2004

Fecha: 02-Dic-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 744 Sucre 02 de diciembre de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Favio Marín Marín y otros

Tráfico de Ss.Cc. y otros.

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos a fojas 430 a 434 vuelta por Favio Marín Marín, y a fojas 457 a 460 vuelta por José Luis Vargas Peralta, Benicio Fernández Ibáñez y José Zenón Carballo Vidal, impugnando el Auto de Vista de fojas 410 a 412 de fecha 1 de octubre del 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Magda Rivero Antelo, Mario Veizaga Michel, Erlan Pánfilo Veizaga Michel y Claudia Elizabeth Barrozo Sánchez, por la comisión de los delitos de asociación delictuosa, confabulación y tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros fallos pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo en el recurso de casación invocarse el precedente y puntualizarse en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

Que en el caso de autos, del examen de los recursos de casación deducidos a fojas 430 a 434 vuelta por Favio Marín Marín y a fojas 457 a 460 vuelta por José Luis Vargas Peralta, Benicio Fernández Ibáñez y José Zenón Carballo Vidal se establece que en ambos recursos se ha invocado como precedente contradictorio el Auto Supremo número 417 de 19 de agosto del 2003, sin embargo ninguno de los recurrentes puntualiza la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, abocándose hacer una relación de impugnación a los fallos de instancia. Analizado el contenido del Auto Supremo invocado como precedente se advierte que no es contradictorio al auto impugnado por tener matices diferentes, fallo donde se estableció una nueva doctrina legal respecto al delito de transporte de sustancias controladas determinando que no se admite el delito de tentativa de transporte al considerar que los delitos emergentes de la Ley 1008 son de carácter formal y no de resultados. De lo expuesto se infiere que los recurrentes no han cumplido con lo establecido en el tercer parágrafo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal lo que determina la inadmisibilidad de los recursos deducidos.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos a fojas 430 a 434 vuelta y 457 a 460 vuelta de obrados.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, dos de diciembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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