Regístrese y devuélvase
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos a fojas 430 a 434 vuelta y 457 a 460 vuelta de obrados.
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- Tráfico de Ss.Cc. y otros
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de
- Que en el caso de autos, del examen de los recursos de casación deducidos a
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, dos de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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