CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos a fojas 430 a 434 vuelta por Favio Marín Marín, y a fojas 457 a 460 vuelta por José Luis Vargas Peralta, Benicio Fernández Ibáñez y José Zenón Carballo Vidal, impugnando el Auto de Vista de fojas 410 a 412 de fecha 1 de octubre del 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Magda Rivero Antelo, Mario Veizaga Michel, Erlan Pánfilo Veizaga Michel y Claudia Elizabeth Barrozo Sánchez, por la comisión de los delitos de asociación delictuosa, confabulación y tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros fallos pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo en el recurso de casación invocarse el precedente y puntualizarse en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- Tráfico de Ss.Cc. y otros
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de
- Que en el caso de autos, del examen de los recursos de casación deducidos a
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, dos de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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