CONSIDERANDO: que el recurso de casación para su admisión exige que, el pretensor cumpla con
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 751 Sucre 03 de diciembre de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Rogelio Paredes Bazualdo
Violación a menor
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Rogelio Paredes Bazualdo a fojas 102 a 103, impugnando el Auto de Vista de 20 de mayo del año 2004 de fojas 98 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra el recurrente por el presunto delito de violación a menor; los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas o infringidas, y
CONSIDERANDO: que el recurso de casación para su admisión exige que, el pretensor cumpla con el deber de interponer el mismo dentro del plazo de los cinco días de su notificación con el Auto de Vista, invoque a su vez el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y, simultáneamente, acompañe copia del recurso de apelación restringida. Todo ese ritual hace a la formalidad legal del recurso contenido en el Titulo V, artículo 416 y siguientes del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO: No 751 Sucre 03 de diciembre de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Rogelio Paredes Bazualdo
Violación a menor
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Rogelio Paredes Bazualdo a fojas 102 a 103, impugnando el Auto de Vista de 20 de mayo del año 2004 de fojas 98 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra el recurrente por el presunto delito de violación a menor; los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas o infringidas, y
CONSIDERANDO: que el recurso de casación para su admisión exige que, el pretensor cumpla con el deber de interponer el mismo dentro del plazo de los cinco días de su notificación con el Auto de Vista, invoque a su vez el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y, simultáneamente, acompañe copia del recurso de apelación restringida. Todo ese ritual hace a la formalidad legal del recurso contenido en el Titulo V, artículo 416 y siguientes del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación para su admisión exige que, el pretensor cumpla con
- Que en el caso de autos, si bien el recurrente Rogelio Paredes Bazualdo en folios
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, tres de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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