Auto Supremo AS/0751/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2004

Fecha: 03-Dic-2004

Que en el caso de autos, si bien el recurrente Rogelio Paredes Bazualdo en folios


Que en el caso de autos, si bien el recurrente Rogelio Paredes Bazualdo en folios 102 a 103, se limitó a expresar como agravio la violación del artículo 309 del Código Penal sin invocar el precedente contradictorio que exige el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, al advertirse que el Auto de Vista objeto de impugnación se pronunció fuera del plazo de ley que establece el segundo párrafo del artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, corresponde al Supremo Tribunal dar aplicación al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial a fin de corregir de oficio el defecto absoluto en que ha incurrido la Corte de Alzada