POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del primer párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por Rogelio Paredes Bazualdo de fojas 102 a 103 de obrados, y dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores, fotocopias de la sentencia de fojas 76 a 80, el Auto de Vista de fojas 98 y vuelta y el presente Auto de Admisión, a fin de lo previsto por el párrafo segundo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación para su admisión exige que, el pretensor cumpla con
- Que en el caso de autos, si bien el recurrente Rogelio Paredes Bazualdo en folios
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, tres de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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