SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 754 Sucre 03 de diciembre de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Narda R. Maldonado Barrancos y otroc/ Mario Agustín
Cisneros Ávila
Difamación y otros.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 91 a 93 interpuesto por Mario Agustín Cisneros Ávila, impugnando el Auto de Vista número 53/04 de 12 de octubre de 2004 de fojas 52 a 54 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro del proceso penal seguido por Narda R. Maldonado Barrancos y José Luis Panica Gira por la comisión de los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas e injurias, previstos y sancionados por los artículo 282, 283, 285 y 287 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que la admisibilidad del recurso de casación se produce previo cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Dichas normas procesales exigen que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
Que Mario Agustín Cisneros Ávila, al impugnar el Auto de Vista de fojas 52 a 54 mencionó las resoluciones contenidas en las Gacetas Judiciales números 96, 105, 234, 1233, 1249, 1297 y 134, cumpliendo así los requisitos formales para la admisión del recurso de casación exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 91 a 93 y dispone, para efectos del artículo 418 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal, que, por Secretaría, se pongan en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país las piezas procesales correspondientes al Auto de Vista de fojas 52 a 54 y al presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, tres de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 754 Sucre 03 de diciembre de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Narda R. Maldonado Barrancos y otroc/ Mario Agustín
Cisneros Ávila
Difamación y otros.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 91 a 93 interpuesto por Mario Agustín Cisneros Ávila, impugnando el Auto de Vista número 53/04 de 12 de octubre de 2004 de fojas 52 a 54 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro del proceso penal seguido por Narda R. Maldonado Barrancos y José Luis Panica Gira por la comisión de los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas e injurias, previstos y sancionados por los artículo 282, 283, 285 y 287 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que la admisibilidad del recurso de casación se produce previo cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Dichas normas procesales exigen que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
Que Mario Agustín Cisneros Ávila, al impugnar el Auto de Vista de fojas 52 a 54 mencionó las resoluciones contenidas en las Gacetas Judiciales números 96, 105, 234, 1233, 1249, 1297 y 134, cumpliendo así los requisitos formales para la admisión del recurso de casación exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 91 a 93 y dispone, para efectos del artículo 418 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal, que, por Secretaría, se pongan en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país las piezas procesales correspondientes al Auto de Vista de fojas 52 a 54 y al presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, tres de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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