CONSIDERANDO: que la admisibilidad del recurso de casación se produce previo cumplimiento de los requisitos
CONSIDERANDO: que la admisibilidad del recurso de casación se produce previo cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Dichas normas procesales exigen que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado
- Difamación y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 91 a 93 interpuesto por Mario Agustín Cisneros
- CONSIDERANDO: que la admisibilidad del recurso de casación se produce previo cumplimiento de los requisitos
- Que Mario Agustín Cisneros Ávila, al impugnar el Auto de Vista de fojas 52 a
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, tres de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
