Que Mario Agustín Cisneros Ávila, al impugnar el Auto de Vista de fojas 52 a
Que Mario Agustín Cisneros Ávila, al impugnar el Auto de Vista de fojas 52 a 54 mencionó las resoluciones contenidas en las Gacetas Judiciales números 96, 105, 234, 1233, 1249, 1297 y 134, cumpliendo así los requisitos formales para la admisión del recurso de casación exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento penal
- Difamación y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 91 a 93 interpuesto por Mario Agustín Cisneros
- CONSIDERANDO: que la admisibilidad del recurso de casación se produce previo cumplimiento de los requisitos
- Que Mario Agustín Cisneros Ávila, al impugnar el Auto de Vista de fojas 52 a
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, tres de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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