POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 91 a 93 y dispone, para efectos del artículo 418 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal, que, por Secretaría, se pongan en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país las piezas procesales correspondientes al Auto de Vista de fojas 52 a 54 y al presente Auto Supremo
- Difamación y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 91 a 93 interpuesto por Mario Agustín Cisneros
- CONSIDERANDO: que la admisibilidad del recurso de casación se produce previo cumplimiento de los requisitos
- Que Mario Agustín Cisneros Ávila, al impugnar el Auto de Vista de fojas 52 a
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, tres de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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