SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 756 Sucre 03 de diciembre de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Grover Peláez Requena
Abandono de mujer embarazada
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 54 a 55 vuelta interpuesto por Grover Peláez Requena, impugnando el Auto de Vista de fojas 47 a 48 vuelta de fecha 22 de octubre del año 2004 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y por Jhanneth Quispe Huallpa contra el recurrente por la comisión del delito de abandono de mujer embarazada; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando, en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo en el recurso de casación invocarse el precedente contradictorio y puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente invocado.
Que en el caso de autos, revisado el recurso de casación de fojas 54 a 55 vuelta deducido por Grover Peláez Requena, se establece que el mismo no cumple con el voto de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal por no haber el recurrente invocado ningún precedente contradictorio, requisito inexcusable para la admisión de aquél, omisión que no puede suplirse de oficio por no existir en el proceso defectos absolutos o vicios de sentencia previstos en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido en los folios 54 a 55 vuelta de obrados.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, tres de diciembre de dos mil cuatro.
roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 756 Sucre 03 de diciembre de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Grover Peláez Requena
Abandono de mujer embarazada
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 54 a 55 vuelta interpuesto por Grover Peláez Requena, impugnando el Auto de Vista de fojas 47 a 48 vuelta de fecha 22 de octubre del año 2004 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y por Jhanneth Quispe Huallpa contra el recurrente por la comisión del delito de abandono de mujer embarazada; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando, en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo en el recurso de casación invocarse el precedente contradictorio y puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente invocado.
Que en el caso de autos, revisado el recurso de casación de fojas 54 a 55 vuelta deducido por Grover Peláez Requena, se establece que el mismo no cumple con el voto de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal por no haber el recurrente invocado ningún precedente contradictorio, requisito inexcusable para la admisión de aquél, omisión que no puede suplirse de oficio por no existir en el proceso defectos absolutos o vicios de sentencia previstos en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido en los folios 54 a 55 vuelta de obrados.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, tres de diciembre de dos mil cuatro.
roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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