Que en el caso de autos, revisado el recurso de casación de fojas 54 a
Que en el caso de autos, revisado el recurso de casación de fojas 54 a 55 vuelta deducido por Grover Peláez Requena, se establece que el mismo no cumple con el voto de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal por no haber el recurrente invocado ningún precedente contradictorio, requisito inexcusable para la admisión de aquél, omisión que no puede suplirse de oficio por no existir en el proceso defectos absolutos o vicios de sentencia previstos en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de
- Que en el caso de autos, revisado el recurso de casación de fojas 54 a
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, tres de diciembre de dos mil cuatro
- roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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