CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 756 Sucre 03 de diciembre de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Grover Peláez Requena
Abandono de mujer embarazada
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 54 a 55 vuelta interpuesto por Grover Peláez Requena, impugnando el Auto de Vista de fojas 47 a 48 vuelta de fecha 22 de octubre del año 2004 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y por Jhanneth Quispe Huallpa contra el recurrente por la comisión del delito de abandono de mujer embarazada; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando, en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo en el recurso de casación invocarse el precedente contradictorio y puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente invocado
AUTO SUPREMO: No 756 Sucre 03 de diciembre de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Grover Peláez Requena
Abandono de mujer embarazada
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 54 a 55 vuelta interpuesto por Grover Peláez Requena, impugnando el Auto de Vista de fojas 47 a 48 vuelta de fecha 22 de octubre del año 2004 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y por Jhanneth Quispe Huallpa contra el recurrente por la comisión del delito de abandono de mujer embarazada; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando, en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo en el recurso de casación invocarse el precedente contradictorio y puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente invocado
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de
- Que en el caso de autos, revisado el recurso de casación de fojas 54 a
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, tres de diciembre de dos mil cuatro
- roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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