CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación de referencia por Auto de 18 de agosto
CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación de referencia por Auto de 18 de agosto (fojas 185 a 185 vuelta), se pudo apreciar que en el memorial respectivo el recurrente, citando como precedentes contradictorios un Auto Supremo de 9 de junio de 1989, un Auto Supremo de 19 de diciembre del año 2000 y el Auto Supremo de 29 de enero del presente año 2004, sostuvo que el Auto de Vista que impugnó, al ratificar la sentencia de primera instancia, resultó ratificando también el criterio que tal sentencia sostuvo en sentido de que las medidas precautorias por él dispuestas durante un proceso tuvieron un carácter desmedido, razonamiento que, según su entender, no es adecuado, pues el Juez, con sano criterio, tiene la atribución de disponer la aplicación de medidas precautorias no previstas en la Ley
- Estelionato
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 18 de junio del presente año 2004 por
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación de referencia por Auto de 18 de agosto
- Que cotejados dichos autos con el impugnado por el recurrente, se percibió que el primero,
- Que tanto la Sentencia de primera instancia como el Auto de Vista confirmatorio de dicha
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- No interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada por excusa declarada legal a fojas 182
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, seis de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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