VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 18 de junio del presente año 2004 por
MINISTRO RELATOR: Dr. José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 18 de junio del presente año 2004 por José Raúl Jordán Arauz (fojas 173 a 176), impugnando el Auto de Vista número 148/04 emitido en fecha 7 del mismo mes de junio por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 158 a 160 vuelta) que, en fase de conocimiento de un recurso de apelación restringida planteado por dicho recurrente, confirmó la Sentencia número 12/2004 de 29 de marzo anterior (fojas 80 a 94 vuelta) por medio de la cual el Tribunal Cuarto de Sentencia del mencionado Distrito, declaró que José Raúl Jordán Arauz, en su condición de Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial en Santa Cruz, fue autor del delito de prevaricato tipificado por el artículo 173 del Código Penal y lo condenó a la pena de dos años de reclusión concediéndole, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 368 del mismo Código, el beneficio de perdón judicial
- Estelionato
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 18 de junio del presente año 2004 por
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación de referencia por Auto de 18 de agosto
- Que cotejados dichos autos con el impugnado por el recurrente, se percibió que el primero,
- Que tanto la Sentencia de primera instancia como el Auto de Vista confirmatorio de dicha
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- No interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada por excusa declarada legal a fojas 182
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, seis de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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