SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 761 Sucre 7 de diciembre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Harold Fernando Justiniano Rodriguez
Tráfico de sustancias controladas.
(Revisión Extraordinaria)
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
***********************************************************************************
VISTOS: el memorial presentado por Harold Fernando Justiniano Rodríguez (fojas 65 a 67) solicitando revisión extraordinaria de la sentencia que le impuso la pena de veinticinco años de presidio por confabulación, asociación delictuosa y tráfico de sustancias controladas, para cuyo efecto sostuvo que, para la fijación de dicha pena, quienes lo juzgaron, citando disposiciones contenidas en el artículo 53 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, calificaron los hechos respectivos como de concurso real sin tomar en cuenta que dicho artículo no hace referencia alguna a tal caso de concurso real.
CONSIDERANDO: que la posibilidad de revisión de sentencias condenatorias pasadas en autoridad de cosa juzgada está limitada a determinadas circunstancias taxativamente señaladas por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, respecto a las cuales el impetrante entiende que es aplicable a su caso la previsión relativa a la fijación de la pena más benigna.
Que revisados los correspondientes antecedentes, se ha establecido que, en atención a que el delito de tráfico de sustancias controladas, por el cual estuvo procesado el recurrente, está penado, según el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, con sanción de presidio de diez a veinticinco años, dicho recurrente fue sancionado con la pena de presidio de diecinueve años, pena que, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 53 de la misma Ley, fue incrementada con un tercio más de la pena principal por haberse demostrado que el mencionado delito fue cometido en razón de confabulación y asociación delictuosa, decisión adoptada en ejercicio de las atribuciones propias de los jueces de instancia de conformidad a las previsiones contenidas en los artículos 37 y 38 del Código Penal.
Que se pudo apreciar que el fallo impugnado no contiene contradicción alguna con las sentencias penales ejecutoriadas mencionadas por el recurrente como precedentes y que, esencialmente, éste no presentó pruebas que demuestren que, después de la correspondiente ejecutoria, hubiesen sobrevenido hechos que demuestren la concurrencia de alguna de las circunstancias que, según el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, hacen que sea procedente el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, RECHAZA por IMPROCEDENTE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Harold Fernando Justiniano Rodríguez quien fue condenado a veinticinco años de presidio por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas. Este rechazo no impide la interposición de un nuevo recurso.
El Ministro Dr. Jaime Ampuero García, no interviene por excusa declarada legal a fojas 71 de obrados.
Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, siete de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 761 Sucre 7 de diciembre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Harold Fernando Justiniano Rodriguez
Tráfico de sustancias controladas.
(Revisión Extraordinaria)
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el memorial presentado por Harold Fernando Justiniano Rodríguez (fojas 65 a 67) solicitando revisión extraordinaria de la sentencia que le impuso la pena de veinticinco años de presidio por confabulación, asociación delictuosa y tráfico de sustancias controladas, para cuyo efecto sostuvo que, para la fijación de dicha pena, quienes lo juzgaron, citando disposiciones contenidas en el artículo 53 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, calificaron los hechos respectivos como de concurso real sin tomar en cuenta que dicho artículo no hace referencia alguna a tal caso de concurso real.
CONSIDERANDO: que la posibilidad de revisión de sentencias condenatorias pasadas en autoridad de cosa juzgada está limitada a determinadas circunstancias taxativamente señaladas por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, respecto a las cuales el impetrante entiende que es aplicable a su caso la previsión relativa a la fijación de la pena más benigna.
Que revisados los correspondientes antecedentes, se ha establecido que, en atención a que el delito de tráfico de sustancias controladas, por el cual estuvo procesado el recurrente, está penado, según el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, con sanción de presidio de diez a veinticinco años, dicho recurrente fue sancionado con la pena de presidio de diecinueve años, pena que, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 53 de la misma Ley, fue incrementada con un tercio más de la pena principal por haberse demostrado que el mencionado delito fue cometido en razón de confabulación y asociación delictuosa, decisión adoptada en ejercicio de las atribuciones propias de los jueces de instancia de conformidad a las previsiones contenidas en los artículos 37 y 38 del Código Penal.
Que se pudo apreciar que el fallo impugnado no contiene contradicción alguna con las sentencias penales ejecutoriadas mencionadas por el recurrente como precedentes y que, esencialmente, éste no presentó pruebas que demuestren que, después de la correspondiente ejecutoria, hubiesen sobrevenido hechos que demuestren la concurrencia de alguna de las circunstancias que, según el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, hacen que sea procedente el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, RECHAZA por IMPROCEDENTE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Harold Fernando Justiniano Rodríguez quien fue condenado a veinticinco años de presidio por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas. Este rechazo no impide la interposición de un nuevo recurso.
El Ministro Dr. Jaime Ampuero García, no interviene por excusa declarada legal a fojas 71 de obrados.
Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, siete de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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