CONSIDERANDO: que la posibilidad de revisión de sentencias condenatorias pasadas en autoridad de cosa juzgada
(Revisión Extraordinaria)
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el memorial presentado por Harold Fernando Justiniano Rodríguez (fojas 65 a 67) solicitando revisión extraordinaria de la sentencia que le impuso la pena de veinticinco años de presidio por confabulación, asociación delictuosa y tráfico de sustancias controladas, para cuyo efecto sostuvo que, para la fijación de dicha pena, quienes lo juzgaron, citando disposiciones contenidas en el artículo 53 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, calificaron los hechos respectivos como de concurso real sin tomar en cuenta que dicho artículo no hace referencia alguna a tal caso de concurso real.
CONSIDERANDO: que la posibilidad de revisión de sentencias condenatorias pasadas en autoridad de cosa juzgada está limitada a determinadas circunstancias taxativamente señaladas por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, respecto a las cuales el impetrante entiende que es aplicable a su caso la previsión relativa a la fijación de la pena más benigna
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que la posibilidad de revisión de sentencias condenatorias pasadas en autoridad de cosa juzgada
- Que revisados los correspondientes antecedentes, se ha establecido que, en atención a que el delito
- Que se pudo apreciar que el fallo impugnado no contiene contradicción alguna con las sentencias
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, siete de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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