Que se pudo apreciar que el fallo impugnado no contiene contradicción alguna con las sentencias
Que se pudo apreciar que el fallo impugnado no contiene contradicción alguna con las sentencias penales ejecutoriadas mencionadas por el recurrente como precedentes y que, esencialmente, éste no presentó pruebas que demuestren que, después de la correspondiente ejecutoria, hubiesen sobrevenido hechos que demuestren la concurrencia de alguna de las circunstancias que, según el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, hacen que sea procedente el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que la posibilidad de revisión de sentencias condenatorias pasadas en autoridad de cosa juzgada
- Que revisados los correspondientes antecedentes, se ha establecido que, en atención a que el delito
- Que se pudo apreciar que el fallo impugnado no contiene contradicción alguna con las sentencias
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, siete de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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