Que revisados los correspondientes antecedentes, se ha establecido que, en atención a que el delito
Que revisados los correspondientes antecedentes, se ha establecido que, en atención a que el delito de tráfico de sustancias controladas, por el cual estuvo procesado el recurrente, está penado, según el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, con sanción de presidio de diez a veinticinco años, dicho recurrente fue sancionado con la pena de presidio de diecinueve años, pena que, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 53 de la misma Ley, fue incrementada con un tercio más de la pena principal por haberse demostrado que el mencionado delito fue cometido en razón de confabulación y asociación delictuosa, decisión adoptada en ejercicio de las atribuciones propias de los jueces de instancia de conformidad a las previsiones contenidas en los artículos 37 y 38 del Código Penal
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que la posibilidad de revisión de sentencias condenatorias pasadas en autoridad de cosa juzgada
- Que revisados los correspondientes antecedentes, se ha establecido que, en atención a que el delito
- Que se pudo apreciar que el fallo impugnado no contiene contradicción alguna con las sentencias
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, siete de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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