Auto Supremo AS/0764/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0764/2004

Fecha: 14-Dic-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 764 Sucre 14 de diciembre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Mateo Laime Bernabé y otra

Estafa y otro.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 229 a 231 interpuesto por Mateo Laime Bernabé y por Máxima Mamani Corina, impugnando el Auto de Vista número 229/04 de fojas 214 a 215 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Mery Aruquipa Valencia contra los recurrentes, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad de los recursos de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, consistentes en que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro de los cinco días de la notificación con el Auto de Vista impugnado, precisar los hechos similares y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.

Que los recurrentes Mateo Laime Bernabé y Máxima Mamani Corina, mediante el recurso de casación de fojas 229 a 231, impugnaron varios puntos del Auto de Vista número 229 de 10 de septiembre del presente año 2004. Con respecto a dichos puntos, invocaron los Autos Supremos 183 de 7 de julio de 1990 y 169 de 1 de abril de 2003, con lo que cumplieron los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 229 a 231 y, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal, dispone que, por Secretaría, se hagan conocer a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país el Auto de Vista de fojas 214 a 215 y el presente Auto Supremo.

Regístrese y hágase saber.

 

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, catorce de diciembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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