Que los recurrentes Mateo Laime Bernabé y Máxima Mamani Corina, mediante el recurso de casación
Que los recurrentes Mateo Laime Bernabé y Máxima Mamani Corina, mediante el recurso de casación de fojas 229 a 231, impugnaron varios puntos del Auto de Vista número 229 de 10 de septiembre del presente año 2004. Con respecto a dichos puntos, invocaron los Autos Supremos 183 de 7 de julio de 1990 y 169 de 1 de abril de 2003, con lo que cumplieron los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Estafa y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 229 a 231 interpuesto por Mateo Laime Bernabé
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad de los recursos de casación se deben cumplir los requisitos
- Que los recurrentes Mateo Laime Bernabé y Máxima Mamani Corina, mediante el recurso de casación
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, catorce de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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