Regístrese y hágase saber
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 229 a 231 y, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal, dispone que, por Secretaría, se hagan conocer a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país el Auto de Vista de fojas 214 a 215 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber
- Estafa y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 229 a 231 interpuesto por Mateo Laime Bernabé
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad de los recursos de casación se deben cumplir los requisitos
- Que los recurrentes Mateo Laime Bernabé y Máxima Mamani Corina, mediante el recurso de casación
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, catorce de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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