CONSIDERANDO: que para la admisibilidad de los recursos de casación se deben cumplir los requisitos
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad de los recursos de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, consistentes en que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro de los cinco días de la notificación con el Auto de Vista impugnado, precisar los hechos similares y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado
- Estafa y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 229 a 231 interpuesto por Mateo Laime Bernabé
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad de los recursos de casación se deben cumplir los requisitos
- Que los recurrentes Mateo Laime Bernabé y Máxima Mamani Corina, mediante el recurso de casación
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, catorce de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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