CONSIDERANDO: que el recurrente apoyó su demanda en lo previsto en el numeral 1) del
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VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria de fojas 9 a 15 interpuesto por Crispín Alanes Franciscano, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el recurrente apoyó su demanda en lo previsto en el numeral 1) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, argumentando que en procedimiento abreviado se dictó sentencia condenatoria en su contra declarándolo autor del delito de tráfico de sustancias controladas imponiéndole la pena de diez años de presidio, sentencia no relacionada con los antecedentes del hecho, pues su conducta se adecuó a lo previsto en el artículo 55 de la Ley 1008, razón por la cual la pena que le corresponde es de ocho años de presidio
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que el recurrente apoyó su demanda en lo previsto en el numeral 1) del
- Señaló que su persona, sin comprender las consecuencias del proceso abreviado por no hablar castellano
- Que analizados los antecedentes, se evidencia que el recurrente fue formalmente acusado por la comisión
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando la primera parte
- De acuerdo al artículo 427 del Código de Procedimiento Penal, este rechazo no impide nueva
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, catorce de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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