Que analizados los antecedentes, se evidencia que el recurrente fue formalmente acusado por la comisión
Que analizados los antecedentes, se evidencia que el recurrente fue formalmente acusado por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el artículo 48 de la Ley 1008; que voluntariamente mediante memorial de 17 de junio del 2003, hizo conocer su voluntad de someterse a un procedimiento abreviado y que, habiendo sido aceptada su solicitud, se suscribió el acuerdo de fecha 7 de julio de 2003, en el que reconoció haber sido sorprendido en flagrancia en un intento de cometer el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley 1008 y renunció expresamente al juicio oral y público consintiendo que se le imponga la pena de diez años de presidio. Fruto del referido acuerdo fue la sentencia dictada el 19 de agosto de 2003 que no puede ser revisada porque los fundamentos expuestos en la sentencia impugnada no son contradictorios con lo establecido en los fallos ejecutoriados que como prueba adjuntó
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que el recurrente apoyó su demanda en lo previsto en el numeral 1) del
- Señaló que su persona, sin comprender las consecuencias del proceso abreviado por no hablar castellano
- Que analizados los antecedentes, se evidencia que el recurrente fue formalmente acusado por la comisión
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando la primera parte
- De acuerdo al artículo 427 del Código de Procedimiento Penal, este rechazo no impide nueva
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, catorce de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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