CONSIDERANDO: que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada es un instituto que la
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 773 Sucre 14 de diciembre de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Eliseo Villafuerte Mamani y otros
Conducta antieconómica
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VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesta a fojas 168 a 172 por Eliseo Villafuerte Mamani, por Avelino Ricaldi Duchén y por Gabriel Jorge Huarita, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Cotagaita por la comisión del delito de conducta antieconómica previsto por el artículo 224 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada es un instituto que la ley ha establecido para impugnar una resolución penal con autoridad de cosa juzgada y procede en los casos taxativamente previstos en el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal sobre la base de pruebas preexistentes descubiertas o nuevas pruebas encontradas posteriores a la sentencia cuya revisión se pretende, sin que le sea permitido al tribunal de revisión evaluar nuevamente las pruebas ya valoradas que dieron lugar al fallo. Para su admisión se requiere el cumplimiento de requisitos formales establecidos en el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO: No 773 Sucre 14 de diciembre de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Eliseo Villafuerte Mamani y otros
Conducta antieconómica
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VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesta a fojas 168 a 172 por Eliseo Villafuerte Mamani, por Avelino Ricaldi Duchén y por Gabriel Jorge Huarita, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Cotagaita por la comisión del delito de conducta antieconómica previsto por el artículo 224 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada es un instituto que la ley ha establecido para impugnar una resolución penal con autoridad de cosa juzgada y procede en los casos taxativamente previstos en el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal sobre la base de pruebas preexistentes descubiertas o nuevas pruebas encontradas posteriores a la sentencia cuya revisión se pretende, sin que le sea permitido al tribunal de revisión evaluar nuevamente las pruebas ya valoradas que dieron lugar al fallo. Para su admisión se requiere el cumplimiento de requisitos formales establecidos en el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada es un instituto que la
- Que en el caso de autos los recurrentes apoyaron su demanda en lo previsto en
- Que del análisis de las pruebas presentadas como nuevas, se evidencia que dichas pruebas no
- Este rechazo no impide la interposición de un nuevo recurso, conforme al artículo 427 del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, catorce de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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