Este rechazo no impide la interposición de un nuevo recurso, conforme al artículo 427 del
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 59 inciso 2) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso deducido a fojas 168 a 172 de obrados.
Este rechazo no impide la interposición de un nuevo recurso, conforme al artículo 427 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada es un instituto que la
- Que en el caso de autos los recurrentes apoyaron su demanda en lo previsto en
- Que del análisis de las pruebas presentadas como nuevas, se evidencia que dichas pruebas no
- Este rechazo no impide la interposición de un nuevo recurso, conforme al artículo 427 del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, catorce de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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