Que en el caso de autos los recurrentes apoyaron su demanda en lo previsto en
Que en el caso de autos los recurrentes apoyaron su demanda en lo previsto en los incisos a) y b) del numeral 4) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, alegando que, después de la sentencia condenatoria pronunciada el 20 de septiembre de 2002, la Contraloría Departamental de Potosí, en informe complementario de 29 de mayo de 2003, reconoció como válidos los documentos de descargo presentados con relación al comprobante de contabilidad número 00001931 por la adquisición de la bomba de agua para la localidad de Tazna, por lo que dejó sin efecto los indicios de responsabilidad civil. Señalaron que el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta que una mala administración, para constituir delito, debe causar daño económico a la institución y que, al haber demostrado que sobre ellos no se reconoció responsabilidad civil y que por consiguiente no hubo daño económico a la Alcaldía de Cotagaita, no puede existir la responsabilidad penal, lo cual acredita que la sentencia condenatoria dictada en su contra puede ser revisada en mérito a las causales previstas en el artículo 421 numeral 4) incisos a) y b) del Código de Procedimiento Penal, por lo que solicitaron la anulación de la sentencia impugnada. Adjuntaron en calidad de pruebas los informes de la Contraloría General de la República cursantes en los folios 1 al 75, fotocopias del Plan Operativo Anual de la Alcaldía de Cotagaita 1998, otras resoluciones de la comuna cursantes a fojas 76 a 106 y fotocopias legalizadas de obrados del proceso, cursantes en los folios 107 a 166
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- Sucre, catorce de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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