Auto Supremo AS/0776/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2004

Fecha: 17-Dic-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 776 Sucre 17 de diciembre de 2004

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ministerio Público y otros c/ Fermín Negrete Alarcón

Lesiones gravísimas.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 356 a 362 interpuesto por Emilio Mármol Mamani y Julia Cazas Basagoitia de Mármol, impugnando el Auto de Vista número 60/04 de fojas 327 a 331 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y por los recurrentes contra Fermín Negrete Alarcón por la comisión del delito de lesiones gravísimas previsto y sancionado por el artículo 270 inciso 5) del Código Penal.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, consistentes en que el recurrente debe interponer el recurso de casación a los cinco días de notificado con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer con suma claridad el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.

Que los recurrentes Emilio Mármol Mamani y Julia Cazas Basagoitia de Mármol impugnaron el Auto de Vista número 60 de 8 de noviembre del presente año 2004, invocando como precedentes contradictorios el Auto Supremo número 317 de 13 de junio de 2003 y los Autos de Vista números 21 de 19 de marzo de 2004 y número 12 de 16 de febrero de 2004, cumpliendo así los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 356 a 362 y dispone, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 418, párrafo segundo, del Código de Procedimiento Penal que, por Secretaria, se pongan en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país copias del Auto de Vista de fojas 327 a 331 vuelta y del presente Auto Supremo.

No interviene el Ministro Doctor Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en comisión oficial.

Regístrese y hágase saber.

 

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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