Que los recurrentes Emilio Mármol Mamani y Julia Cazas Basagoitia de Mármol impugnaron el Auto
Que los recurrentes Emilio Mármol Mamani y Julia Cazas Basagoitia de Mármol impugnaron el Auto de Vista número 60 de 8 de noviembre del presente año 2004, invocando como precedentes contradictorios el Auto Supremo número 317 de 13 de junio de 2003 y los Autos de Vista números 21 de 19 de marzo de 2004 y número 12 de 16 de febrero de 2004, cumpliendo así los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Lesiones gravísimas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 356 a 362 interpuesto por Emilio Mármol Mamani
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos exigidos
- Que los recurrentes Emilio Mármol Mamani y Julia Cazas Basagoitia de Mármol impugnaron el Auto
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el
- No interviene el Ministro Doctor Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en comisión oficial
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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